2.1 Introducción
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones clasifica los edificios como:
Clase A: Construcciones con estructura soportante de acero. Entrepisos de perfiles de acero o losas de hormigón armado.
Clase B: Construcciones con estructura soportante de hormigón armado o con estructura mixta de acero con hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado.
Clase C: Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo confinado entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase D: Construcciones con muros soportantes de albañilería de bloques o de piedra, confinados entre pilares y cadenas de hormigón armado. Entrepisos de losas de hormigón armado o entramados de madera.
Clase E: Construcciones con estructura soportante de madera. Paneles de madera, de fibrocemento, de yeso cartón o similares, incluidas las tabiquerías de adobe. Entrepisos de madera.
Clase F: Construcciones de adobe, tierra, cemento u otros materiales livianos aglomerados con cemento. Entrepisos de madera.
Clase G: Construcciones prefabricadas con estructura metálica. Paneles de madera, prefabricados de hormigón, yeso cartón o similares.
Clase H: Construcciones prefabricadas de madera. Paneles de madera, yeso cartón, fibrocemento o similares.
Clase I: Construcciones de placas o paneles prefabricados. Paneles de hormigón liviano, fibrocemento o paneles de poliestireno entre malla de acero para recibir mortero proyectado.
Las clases de construcción recién señaladas, salvo que el proyecto de estructuras señale otra cosa, tienen las siguientes restricciones:
Las construcciones Clase C no pueden tener más de 4 pisos, las losas de hormigón armado sólo pueden reemplazarse en el suelo del último piso de edificaciones de hasta 3 pisos y la altura libre de piso a cielo no puede exceder de 5 m.
Las construcciones Clase D, G, H e I, no pueden tener más de 2 pisos y la altura libre de piso a cielo no puede exceder de 2,60 m.
Las construcciones Clase F no pueden tener más de un piso y su altura libre máxima es de 3,5 m.
Las clases D y E se aceptan como pisos superiores de construcciones clase C o D, siempre que no se sobrepase la altura permitida.
Si bien hay muchos aspectos comunes a todas las edificaciones, este Capítulo se enfoca primordialmente a las construcciones clases B, C y D; es decir, construcciones en hormigón y albañilería de ladrillos y bloques de hormigón.